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Calculá tu liquidación laboral en Nicaragua

Calculá cuánto te corresponde si renunciás o te despiden

Primer día que empezaste a trabajar

Último día trabajado o fecha de salida

C$

Consultá tu colilla de pago o preguntá a Recursos Humanos. El máximo legal es 2.5 días por mes trabajado (15 días cada 6 meses).

Sector de empleo
Motivo de terminación

Tu empleador te despidió sin causa justa. Tenés derecho a vacaciones, aguinaldo proporcional e indemnización por antigüedad.

Frecuencia de pago

Cómo se calcula tu liquidación en Nicaragua

La liquidación laboral en Nicaragua tiene tres componentes principales, regulados por el Código del Trabajo (Ley 185). Todo trabajador del sector privado tiene derecho a vacaciones y aguinaldo proporcional al terminar la relación laboral. La indemnización depende del motivo de la terminación.

1. Vacaciones proporcionales

Acumulás 2.5 días por cada mes trabajado (Art. 76, CT). Al terminar la relación laboral, te pagan los días que no hayas gozado. El pago es: días pendientes × salario diario (salario mensual ÷ 30). Las vacaciones pagan INSS (7%) e IR.

2. Aguinaldo proporcional

El período de aguinaldo va del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Te corresponde la parte proporcional del decimotercer mes: salario mensual ÷ 12 × meses trabajados en el período actual. El aguinaldo está exento de INSS e IR (Art. 97, CT).

3. Indemnización por antigüedad

Sector privado y despido: Se calcula según el Art. 45 del CT: 1 mes de salario por cada uno de los primeros 3 años, y 20 días por cada año adicional. Los años incompletos se calculan proporcionalmente. Tope máximo: 5 meses de salario. Solo aplica si te despidieron sin causa justa, si renunciaste con 15 días de preaviso escrito, o por mutuo acuerdo. La indemnización legal está exenta de INSS e IR.

Sector público (renuncia): La Ley 1173 (2023) establece una escala diferente para renuncias voluntarias: de 3 a 10 años = 1 mes, de 10 a 15 = 2 meses, de 15 a 20 = 3 meses, más de 20 años = 5 meses. Requiere mínimo 3 años de servicio. Para despido en el sector público, se aplica el Art. 45 CT igual que en el sector privado.

Preguntas frecuentes

Otras herramientas

Este cálculo es referencial y no constituye asesoría legal ni contable. No incluye horas extras ni otros conceptos adicionales.